REQUISITOS PREVISIONALES PARA VISA SUJETA A CONTRATO PROFESIONALES y TECNICOS EXTRANJEROS

La regla general establece que, “la obligación de cotizar en Chile, rige para todos los trabajadores dependientes que desarrollen una actividad remunerada”.

Sin embargo, respecto de personal técnico o profesional extranjero, contratados por personas jurídicas, se establece que no estarán obligados a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que cumplan con los siguientes requisitos.

• Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, que le otorgue prestaciones a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y
• Que en el contrato de trabajo respectivo, el trabajador exprese su voluntad de mantener su afiliación referida.

Por tanto, las personas extranjeras que deseen mantener el régimen previsional de su país de origen y que cumplan con los requisitos, deberán expresarlo en su contrato de trabajo, tal como se indica en el siguiente documento (Descargar)



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