REQUISITOS PREVISIONALES PARA VISA SUJETA A CONTRATO PROFESIONALES y TECNICOS EXTRANJEROS La regla general establece que, “la obligación de cotizar en Chile, rige para todos los trabajadores dependientes que desarrollen una actividad remunerada”. Sin embargo, respecto de personal técnico o profesional extranjero, contratados por personas jurídicas, se establece que no estarán obligados a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que cumplan con los siguientes requisitos. • Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, que le otorgue prestaciones a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y Por tanto, las personas extranjeras que deseen mantener el régimen previsional de su país de origen y que cumplan con los requisitos, deberán expresarlo en su contrato de trabajo, tal como se indica en el siguiente documento (Descargar) |
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