Disposiciones Generales sobre Protección de Refugiados
Conforme lo dispone la Ley Nº 20.430 del año 2010 y su Reglamento, Decreto 837 del año 2011, son refugiados todas aquellas personas a quienes se les haya reconocido tal condición por encontrarse en las siguientes situaciones:
- Tener un fundado temor de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política.
- Haber huido del país de origen o de residencia habitual y cuya vida, seguridad o libertad han sido amenazados.
- Estar fuera de su país de origen o de residencia.
- No querer o no poder regresar a él por temor a ser perseguido.
Para formalizar una petición de reconocimiento de la condición de refugiado, el extranjero debe encontrarse dentro del territorio nacional y completar y firmar un formulario diseñado especialmente para estos efectos. Este trámite es personal e intransferible y lo puede realizar en cualquier oficina de Extranjería de las Gobernaciones Provinciales o el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, ubicado en la calle san Antonio 580, tercer piso, Santiago.