Departamento de Extranjería y Migración - Gobierno de Chile

Disposiciones Generales sobre Protección de Refugiados

Conforme lo dispone la Ley Nº 20.430 del año 2010 y su Reglamento, Decreto 837 del año 2011, son refugiados todas aquellas personas a quienes se les haya reconocido tal condición por encontrarse en las siguientes situaciones:

  • Tener un fundado temor de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política.
  • Haber huido del país de origen o de residencia habitual y cuya vida, seguridad o libertad han sido amenazados.
  •  Estar fuera de su país de origen o de residencia.
  •  No querer o no poder regresar a él por temor a ser perseguido.

Para formalizar una petición de reconocimiento de la condición de refugiado, el extranjero debe encontrarse dentro del territorio nacional y completar y firmar un formulario diseñado especialmente para estos efectos. Este trámite es personal e intransferible y lo puede realizar en cualquier oficina de Extranjería de las Gobernaciones Provinciales o el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, ubicado en la calle san Antonio  580, tercer piso, Santiago.